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Modificación en la circulación de los Autoelevadores (GCBA)

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
B.O Nº 3344 (20-01-2010)
DISPOSICIÓN N° 48 - DGTRANSI/10

Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 1º de la Disposición Nº 27-DGTRANSI-2006 (B.O.C.B.A Nº 2536) por el siguiente:

“La circulación de los autoelevadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no requerirá patentamiento, en tanto que la circulación de grúas o camiones grúas por esta Ciudad, estará permitida siempre que estén patentadas y cuenten con los seguros obligatorios al día”.

Artículo 2º .- Mantienese la vigencia de los artículos 2º, 3º y 4º de la mencionada Disposición.