Buscar en este blog

RESTRICCIONES A LA CIRCULACION DE VEHICULOS - BS.AS. - 20 al 25 de Abril en diversas rutas provinciales

Res. 7/2011 - Agencia Provincial de Transporte Pcia. de Buenos Aires

LA PLATA, 18 de abril de 2011


VISTO que mediante el Decreto Nº 1584/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció como feriado nacional el Viernes Santo y como día no laborable el Jueves Santo; y ante la previsión de una masiva utilización de las Rutas Provinciales que conectan el Área Metropolitana con la zona turística de la Costa Atlántica, lo cual permite estimar un lógico incremento en el volumen del tránsito habitual de las mismas, y

CONSIDERANDO:

Que como habitualmente se hace durante los días feriados y/o no laborables como los presentes, deben adoptarse medidas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63 y 74 con el objeto de incrementar el aprovechamiento de la capacidad vial de las mismas y el grado de seguridad en la circulación general, y disminuir la probabilidad de accidentes;

Que estando en vigencia la Disposición nº 211/09, que restringe la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días domingo entre las 17.00 y las 23.00 horas a los vehículos de carga de más de siete (7) toneladas de porte bruto, la misma no contempla la demanda de circulación que se va a generar;

Que resulta aconsejable fijar períodos de utilización exclusiva para vehículos de menos de siete (7) toneladas de porte bruto, restringiendo la circulación de unidades del autotransporte de cargas que superen dicha medida, en días y horarios picos;

Que con motivo del presente feriado, y tal como ocurre durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se produce una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio del país y especialmente en aquellas rutas que conectan con zonas turísticas, como las de la Costa Atlántica Bonaerense;

Que la experiencia recogida determina que deben ponerse en práctica criterios de restricción a la circulación, teniendo en cuenta el flujo del tránsito en menor o mayor cantidad y en un determinado sentido de circulación (carriles específicos) en días prefijados y en los tramos de las rutas que registran alto índice de siniestralidad vial;

Que en virtud de las características específicas de determinados vehículos de transporte automotor de cargas, referidas ellas a sus dimensiones y carga máxima admisible, es menester exceptuarlos de la aplicación de la presente limitación;

Que asimismo, es necesario tener en consideración que existen casos en los que se podrían excepcionar de la aplicación de la presente medida, a los vehículos destinados al acarreo de determinado tipo de bienes y/o mercancías, consideradas éstas como de primera necesidad para el aprovisionamiento de la población, evitando el desabastecimiento;

Que en relación a lo establecido en el considerando anterior, los transportadores de cargas deberán cumplimentar los requisitos exigidos, para el otorgamiento de la Autorización de Circulación durante los días y horarios de limitación, conforme a lo establecido en el Anexo Único de la presente;

Que por otra parte, deviene necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control del cumplimiento de la presente Disposición, que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de limitación y existan vehículos detenidos en aplicación de la presente medida y fueran a liberarse al tránsito para que continúen su circulación, se lo haga en forma gradual, paulatina y progresiva, a efectos de preservar la seguridad vial, toda vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el tránsito y se evitará que se conformen caravanas de este tipo de transporte;

Que en consecuencia con la recomendación dada en el considerando anterior, y a efectos de implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la presente, y conforme a la experiencia recogida en la aplicación de medidas restrictivas de igual naturaleza, los operativos de control deben emplazarse en los lugares en los que la limitación comienza en cada sentido de circulación cuando así corresponda, independientemente de los controles que se efectivicen en puntos intermedios, dado que de esta forma se evitara que los vehículos alcanzados por la limitación ingresen al área de la ruta que se encuentra restringida o limitada, siendo éste el fin perseguido en la presente;

Que la Ley Nº 10837 Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 1º y 16º y su Decreto Reglamentario Nº 4460/91 en sus artículos 28º inc. 2) y 11), faculta a esta Dirección Provincial del Transporte a reglar la circulación de unidades del autotransporte de cargas;

Que mediante el Decreto Nº 1081/2010, se crea la Agencia Provincial del Transporte, transfiriéndole a ésta los deberes, obligaciones, facultades y acciones, de la Dirección Provincial del Transporte;

Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Limitar para uso de automóviles, vehículos del autotransporte público de pasajeros debidamente autorizados por la autoridad de aplicación respectiva y del autotransporte de cargas menores de siete (7) toneladas de porte bruto, la Ruta Provincial Nº 2 (Autovía 2) desde el Km. 59 (Distribuidor de Tránsito Etcheverry - La Plata) hasta el Km. 400 (Camet); Ruta Provincial Nº 11 desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal); Ruta Provincial Nº 36 desde Rotonda Ruta Provincial Nº 10 (prolongación Avenida 66 - La Plata) hasta la intersección con Ruta Provincial Nº 11 (Pipinas); Ruta Provincial Nº 56 en el tamo comprendido entre su intersección con las Rutas Provinciales Nº 11 (General Conesa) y Nº 74 (General Madariaga); Ruta Provincial Nº 63 Desde Distribuidor de Tránsito con Ruta Provincial Nº 2 (Dolores) hasta intersección con Ruta Provincial Nº 11 (Esquina de Crotto) y Ruta Provincial Nº 74 entre su intersección con las Rutas Provinciales Nº 56 (Maipú) y Nº 11 (Pinamar), los días y horarios que a continuación se detallan:



RUTA PROVINCIAL Nº 2 (AUTOVÍA 2):

Limitar en sentido de circulación hacia la Costa Atlántica

Día Miércoles 20/04/2011 de 17.00 a 23.59 horas;
Día Jueves 21/04/2011 de 00.00 a 23.59 horas;
Día Viernes 22/04/2011 de 08.00 a 23.59 horas;
Día Sábado 23/04/2011 de 08.00 a 23.59 horas;

Limitar en sentido de circulación hacia el Área Metropolitana:

Día Sábado 23/04/2011 de 08.00 a 23.59 horas;
Día Domingo 24/04/2011 de 08.00 a 23.59 horas;
Día Lunes 25/04/2011 de 00.00 a 14.00 horas;

RUTAS PROVINCIALES 11, 36, 56, 63 Y 74:

En ambos sentidos de circulación:

Día Miércoles 20/04/2011 de 17.00 a 23.59 horas;
Día Jueves 21/04/2011 de 00.00 a 23.59 horas;
Día Viernes 22/04/2011 de 08.00 a 23.59 horas;
Día Sábado 23/04/2011 de 08.00 a 23.59 horas;
Día Domingo 24/04/2011 de 08.00 a 23.59 horas;
Día Lunes 25/04/2011 de 00.00 a 14.00 horas;

ARTICULO 2º. Autorizar a la Dirección del Transporte de Cargas dependiente de la Dirección Provincial del Transporte a realizar en caso de excepción, debidamente justificado, el otorgamiento de Autorizaciones de Circulación en Áreas Restringidas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Único que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, cumplido archivar.

RESOLUCION Nº 7


Firmado: Bartolomé Barreto
Director Ejecutivo
Agencia Provincial del Transporte