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Cambio de velocidades máximas - Ciudad de Buenos Aires

LEY N.° 3804 - Buenos Aires, 12 de mayo de 2011

Modificación al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires

Ver texto completo:

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte


de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:



“6.2.2 Límites máximos de velocidad.

Los límites máximos de velocidad son:



a. En las vías rápidas que a continuación se detallan:

1) 100 km/h para todos los vehículos excepto los de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto, para los que será de 80 km/h en las siguientes arterias:

- Av. Intendente Cantilo

- Av. Leopoldo Lugones

- Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane

- Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo

- Autopista 25 de Mayo (AU 1)

- Autopista Perito Moreno (AU 6)

- Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)

- Autopista 9 de Julio Sur

- Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia



2) 80 km/h para todos los vehículos en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero

b. En avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de 70 km/h.

c. En calles y colectoras de vías rápidas: 40 km/h.

d. En pasajes: 20 km/h.“



Art. 2°.- Incorpóranse los incisos f), g), h) e i) al artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:



“f) Los vehículos de transporte escolar, así definidos en el Título Octavo de este Código, deben respetar los siguientes límites máximos especiales:

1- En las vías rápidas: 60 km/h.

2- En avenidas: 45 km/h,

g) Las maquinarias especiales deben respetar el siguiente límite máximo especial: 30 km/h.

h) Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de más de 3.500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos especiales:

1- En las vías rápidas: 60 km/h.

2- En avenidas: 50 km/h.“

i) Para el caso de los servicios que conformen el sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo, integrantes del Sistema Metrobús Buenos Aires, creado por la Ley N° 2992, la Autoridad de Aplicación podrá fijar un límite máximo de velocidad de circulación por carril exclusivo que no exceda de los 60 km/h.“



Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.8.1 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:



“6.8.1 Maquinaria especial.

Todo conductor de maquinaria especial que circula por la vía pública puede hacerlo sólo en días de plena visibilidad y con extrema precaución respetando la velocidad máxima establecida en el inciso g) del artículo 6.2.3, debiendo cumplir, en lo pertinente, las restantes disposiciones del presente Código“



Art. 4°.- Derógase el artículo 8.2.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Art 5°.- Comuníquese, etc.- Moscariello - Pérez