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Pcia. de Bs. As. Registro de Agencias de Fletes y Cargas Generales y del Agro

Agencia Provincial del TransporteResolución (APT) 152/11. Del 20/9/2011. B.O.: 30/9/2011. Crear en el ámbito de la Dirección de Transporte de Cargas, dependiente de la Agencia Provincial del Transporte; el Registro de Agencias de Fletes y Cargas del Transporte de Cargas Generales, y el Registro de Agencias de Fletes y Cargas del Transporte de la Producción del Agro.

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Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:
Artículo 1º - Crear en el ámbito de la Dirección de Transporte de Cargas, dependiente de la Agencia Provincial del Transporte; el Registro de Agencias de Fletes y Cargas del Transporte de Cargas Generales, y el Registro de Agencias de Fletes y Cargas del Transporte de la Producción del Agro.
Artículo 2º - Deberá inscribirse en el Registro de Fletes y Cargas, toda persona de existencia física o jurídica que realice contratación de servicios, recepción y despacho de cargas, en cualquiera de las modalidades operativas descriptas en el artículo 1º.


Artículo 3º - A los fines de la inscripción, las agencias deberán completar los formularios que al efecto proveerá la Dirección de Transporte de Cargas, acompañando las constancias de cumplimiento de cargas sociales e impositivas, de habilitación municipal de sus dependencias, de cobertura de seguro vigente y de pago del arancel correspondiente.
Artículo 4º - Cumplimentados los requisitos, se otorgará la licencia correspondiente a la categoría de inscripción; la que deberá ser renovada anualmente.
Artículo 5º - Las agencias de fletes y cargas, deberán recibir conforme al Código de Comercio, leyes y reglamentos vigentes, toda la carga que se les entregue para su transporte, con arreglo a tarifa.
Artículo 6º - Las agencias inscriptas, no podrán concertar en ningún caso, despachos, combinaciones, ni viajes, con transportadores no autorizados; debiendo indicar en la carta de porte el precio del flete con mención de la tarifa aplicada.
Artículo 7º - Las agencias inscriptas, deberán presentar ante la Dirección de Transporte de Cargas, en forma trimestral y con carácter de declaración jurada, una planilla de movimiento con detalle de itinerario, transportistas y cantidad de carga transportada.
Artículo 8º - Las agencias de fletes y cargas deberán comunicar a la Dirección de Transporte de Cargas, toda modificación de los datos aportados para obtener su inscripción.
Artículo 9º - Derogar las Disposiciones Nº 1310/90 y 2090/90 de la Dirección Provincial del Transporte y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 10 - Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.