Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 25/2012
Establecese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano,
interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de
oferta libre podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la
Revisión Técnica Obligatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º
— Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter,
interjurisdiccional, turismo, internacional y los destinados a la prestación de
servicios de oferta libre modelos años 1999, 2000 y 2001 podrán continuar
prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2012, siempre que aprueben
la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia
de CUATRO (4) meses.
Art. 2º —
Las unidades modelos años 2000 y 2001 podrán continuar prestando servicios
hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y
cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre
de 2012.
Art. 3º —
Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo
precedente deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en
períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la
continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación
de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 1999 que caducarán el día
31 de diciembre de 2012.
Art. 4º —
Danse por prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2012 las habilitaciones de
transporte para el turismo, cuya renovación se tramitó durante el año 2011 y
fueron otorgadas hasta el día 31 de diciembre de 2011, a las personas físicas o
jurídicas, cuyo parque móvil al momento de la renovación de la respectiva
habilitación estaba integrado exclusivamente por vehículos modelos años 1999,
2000 y 2001.
Art. 5º —
Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a
GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan P. Schiavi.