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Vehículos de carga afectados a la recolección de residuos patógenicos

LEY 4411
Boletín Oficial 4077 - (18/01/2013)

Artículo 1°.-  Incorpórase como inciso c) al artículo 6.5.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto:

"c) Los vehículos de carga afectados a la recolección de residuos patogénicos en hospitales, sanatorios, clínicas u otros centros que presten servicios de salud, pueden detenerse en los sectores frente a dichos establecimientos donde se encuentra prohibido estacionar, por el tiempo necesario para realizar su operatoria específica, siempre que no cuenten con un lugar para realizar la maniobra dentro del establecimiento. A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá la forma de identificación de los vehículos."

Fuente Boletín Oficial