Buscar en este blog

Prohibición de reproductores musicales y de video en transportes de pasajeros


LEY N.° 4454

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el inciso g) del artículo 9.2.2. del anexo I Título IX de la Ley
2148, el que queda redactado de la siguiente manera:
g) Utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares.

Art. 2°.- Agrégase el inciso f) al artículo 9.3.1 del anexo I Título IX de la Ley 2148, el
que queda redactado de la siguiente manera:
f) Se prohíbe utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin
audífonos o auriculares en todos los vagones de subterráneos.

Art. 3°.- Las empresas de transporte de pasajeros deberán exhibir un cartel, dentro de
los habitáculos de las unidades y en lugar visible, haciendo constar lo dispuesto en el
artículo 1° y 2°, en forma clara y legible.