LEY N.° 4528
Buenos Aires, 9 de mayo de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso j) al artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, previo al último párrafo del artículo, con el
siguiente texto:
"j) Ubicación de las paradas del Transporte Público Automotor de Pasajeros
(colectivos y taxis)."
Boletin Oficial N° 4171 (10/06/2013)