Las sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son
las previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la
Ciudad de Buenos Aires. (Art. 3° - Ley 2148).
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son
las previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la
Ciudad de Buenos Aires. (Art. 3° - Ley 2148).
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