SECRETARIA DE TRANSPORTE
27-ago-2013
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Publicada en el Boletín Oficial del 28-ago-2013
27-ago-2013
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Publicada en el Boletín Oficial del 28-ago-2013
Página: 27
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, ALCANZADAS POR EL DECRETO Nº 958 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1992, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO Nº 808 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DEBERÁN PONER EN CONOCIMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ESTA SECRETARIA SU IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS EN LAS TRAZAS OBJETO DE SUS PERMISOS, CON CARÁCTER PREVIO AL ACAECIMIENTO DE TAL CIRCUNSTANCIA.
Texto completo de la norma
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, ALCANZADAS POR EL DECRETO Nº 958 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1992, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO Nº 808 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1995 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DEBERÁN PONER EN CONOCIMIENTO DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ESTA SECRETARIA SU IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS EN LAS TRAZAS OBJETO DE SUS PERMISOS, CON CARÁCTER PREVIO AL ACAECIMIENTO DE TAL CIRCUNSTANCIA.
Texto completo de la norma