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Modificaciones en el Código de Tránsito y Transporte (GCBA)

Las modificaciones que se realizaron en el Código de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hacen referencia a:
  • Los chalecos
  • Comportamiento general en caso de averías o imprevistos
  • La circulación por autopistas y otras vías rápidas

B.O Nº 3338 (12 -01-2010)


Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.
LEY N° 3.270

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Se agrega como inciso N° 109 a las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:

Chaleco reflactante: Prenda de vestir sin mangas, confeccionada con materiales reflactantes que permite visualizar a la persona que lo porta en condiciones de baja visibilidad“.

Art. 2°.- Se agrega como inciso h) al artículo 6.1.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:

“h) Portar un chaleco de material reflactante ubicado en forma accesible en el habitáculo del vehículo.“

Art. 3°.- Se reemplaza el título y el texto del artículo 5.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el que a continuación se transcribe:

“5.5.3 . Si por causa de avería del vehículo, caída de la carga o cualquier otro imprevisto se obstruye la calzada, se debe prevenir a otros peatones y conductores con las luces intermitentes del vehículo o las balizas si correspondiere, y adoptar las medidas necesarias para permitir la libre circulación en el menor tiempo posible.

En el caso de uso de las balizas, las mismas deben cumplir los requisitos establecidos en la norma IRAM-AITA 10031 y se deben colocar por lo menos una a la distancia adecuada, del lado de donde provienen los vehículos si se trata de una arteria de sentido único, o una para cada lado si es de doble sentido y el vehículo está ubicado en carriles adyacentes al eje de calzada. El remolque de un vehículo accidentado o averiado, sólo puede realizarlo otro exclusivamente destinado a ese fin.

Cuando se trate de un vehículo destinado al transporte de sustancias peligrosas se aplican, además, las normas específicas.

Cuando el conductor del vehículo necesite descender a la calzada en cualquier circunstancia de las contempladas en este artículo, se recomienda el uso de un chaleco de material reflactante de modo de asegurar su visibilidad por parte de los otros conductores, sin ninguna otra prenda superpuesta. Su uso sólo es obligatorio en hechos ocurridos en autopistas u otras vías rápidas.“

Art. 4°.- Se reemplaza el título y el texto del 6.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el que continuación se transcribe:

6.1.9 Autopistas.

La circulación por autopistas y otras vías rápidas debe ajustarse a las siguientes pautas:

a) Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la calzada sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras de adelantamiento.

b) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

c) Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro, abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz de giro correspondiente.

d) No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que corresponde a su carril.

e) Los Vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida posible.

f) Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de 3.500 Kg de peso bruto, deben circular únicamente por el carril de la derecha, excepto para sobrepaso.

g) Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria especial.

h) Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados.

i) Para egresar, los vehículos deben utilizar el o carril de desaceleración correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida con la debida anticipación y a la velocidad adecuada.

j) Está prohibido circular marcha atrás.

k) Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar auxilio, si no se dispone de teléfono celular se utilizará el poste de socorro más próximo, evitando en cuanto sea posible la circulación por la calzada.

l) En los casos citados en el inciso k), es obligatorio el uso del chaleco reflactante establecido en el artículo 5.5.3 del presente Código.

Art. 5°.- La obligación de portar un chaleco reflactante para determinados casos en autopistas y otras vías rápidas, comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días corridos de publicada la presente ley, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo realizará una campaña de difusión sobre el tema. De ser necesario, podrá prorrogar su entrada en vigencia por otros ciento ochenta (180) días corridos.