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BUENOS AIRES - Transporte Automotor de Pasajeros - Antiguedad de las unidades

Resolución (APT) 386/11. Del 14/11/2011. B.O.: 6/12/2011. Modifica la Resolución N° 149/11 en cuanto a la antigüedad máxima de las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, y aquellas que se dieren de alta para reemplazar a otros vehículos dados de baja en el parque móvil de las prestatarias.

Fuente: Agencia Provincial del Transporte
La Plata, 14 de noviembre de 2011.
VISTO lo establecido por la Resolución N° 149/11 de la Agencia Provincial del Transporte, y
CONSIDERANDO:

Que se ha advertido un error en la redacción del artículo 1° de la citada norma, respecto de la antigüedad de los vehículos a incorporar en el parque móvil de las empresas;
Que en virtud de lo estatuido por el artículo 115 del Decreto-Ley N° 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires) corresponde en esta instancia modificar la Resolución N° 149/11;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1081/10, por el cual se crea la Agencia Provincial del Transporte;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 149/11 del Director Ejecutivo de la Agencia Provincial del Transporte, el que quedará redactado con el siguiente texto: "A partir de la fecha de la presente, la antigüedad máxima de las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, y aquellas que se dieren de alta para reemplazar a otros vehículos dados de baja en el parque móvil de las prestatarias; no podrá exceder de diez (10) años; limitándose su vida útil hasta un máximo de trece (13) años de antigüedad."

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.