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Cambios en los plazos de validez de la licencia de conducir

Ley Nro. 3972
(BO. 3814 - 19/12/2011)

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3.2.6 del Capítulo 3.2 “Licencias de Conducir“ correspondiente al Título Tercero“ del Anexo I de la Ley 2148, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“3.2.6 Plazos de validez. (modificado por Ley 2641, 3070 y 3698)

La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo, excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.

La Repartición encargada de su emisión comunicará vía correo electrónico o cualquier otro medio de notificación a todos los titulares que así lo hayan manifestado, en oportunidad de realizar algún trámite ante esa dependencia con una antelación de siete (7) días hábiles de la fecha de vencimiento.

La autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación.

Para ello, debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de lo normado en el Artículo 3.2.7 para los conductores principiantes o que como consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del Artículo 3.2.8, la autoridad médica ordene otros plazos menores.

Las licencias para conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen una validez máxima de tres (3) años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46) años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60) años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años es de hasta dos (2) años.

Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos una (1) vez en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), la validez máxima se reduce en un cuarto (1/4) de la correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos dos (2) veces en el SEPC, la validez máxima se reduce a la mitad (1/2) de la correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos tres (3) veces o más en el SEPC, la validez máxima se reduce en tres cuartos (3/4) de la correspondiente a su edad. La autoridad otorgante de las licencias de conducir podrá determinar períodos de validez distintos a los indicados en el presente artículo o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones ya emitidas, al sólo efecto de unificar las fechas de vencimiento de las distintas clases de licencias cuando fuesen de un mismo titular“.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi