LEY N.° 4003
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del punto 2.1.5 “Servicio de grúas” del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“2.1.5 Servicio de Grúas
La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas, a los efectos de trasladar
los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes
casos:
a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes
puntos de este Código:
- 7.1.2 Normas Generales
- 7.1.3 Vías rápidas
- 7.1.4 Vehículos pesados
- 7.1.5 Depósito de Vehículos
- 7.1.6 Vehículos abandonados
- 7.1.8 Prohibiciones Especiales
- 7.1.9 Prohibiciones Generales
- 7.4.13 inciso a) por más de treinta (30) minutos la primera vez en el lapso de un (1)
año, o quince (15) minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para
la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso.
- 7.4.13 inciso b)
- 7.4.13 inciso c)
b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso
el acarreo será sin costo para su titular.
c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía
pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este
caso el acarreo será sin costo para su titular.”
En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior”
Art. 2º.- Incorpórase el punto 2.1.5.1 “Playas de Guarda de vehículos acarreados” al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
siguiente texto:
“2.1.5.1 Playas de Guarda de vehículos acarreados
Las playas de guarda de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo anterior deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo haber
cuanto menos siete (7) playas convenientemente distribuidas en el territorio de la
Ciudad.
Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este
caso la existencia de una única playa de remisión para tales vehículos.
Pasados más de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo a la playa de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado,
este puede ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas, sin que esto suponga
un costo adicional para su propietario”
Art. 3º.- Incorpórase el punto 2.1.5.2 “Procedimiento para disposición de vehículos no
retirados” al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el siguiente texto:
“2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados
Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las razones
establecidas en el punto 2.1.5 Servicio de Grúas no es retirado dentro de los sesenta
(60) días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a
notificar al titular dominial que transcurridos treinta (30) días corridos contados a partir
de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a un
depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento establecido en los
artículos 7º y 8º de la Ley 342 (BOCBA Nº 915).“
Art. 4º.- Incorpórase el punto 2.1.5.3 “Disposición de Remoción” al Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
“2.1.5.3 Disposición de Remoción
Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y
personal provistos por un concesionario la remoción solo podrá ser dispuesta por un
funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien determinará cuando procede
la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el
control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde intensificar los
controles.”
Art. 5º.- Incorpórase el punto 2.1.5.4 “Comunicación de la Remoción” al Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
2.1.5.4 “Comunicación de la Remoción
La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web
donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran
remitidos.
Podrá la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten disponer la
fijación, de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en una playa inmediatamente
próxima al lugar donde se hallaba estacionado el vehículo, informando que el mismo ha
sido remitido a la playa de guarda de vehículos acarreados.“
Art. 6º.- Sustitúyase el texto del punto 7.1.7 “Detención de vehículos” del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“7.1.7 Detención de vehículos
Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración
no exceda de dos (2) minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará
detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de
fuerza mayor.
La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha
de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo
impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera
izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la
circulación.
Los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición
con las luces balizas intermitentes encendidas.
La ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los dos (2) minutos
será considerado estacionamiento, con todas las implicancias y alcances previstos en
el presente Código, con las siguientes excepciones:
a) Detenciones ordenadas por los funcionarios públicos con poder de policía y/o
agentes de control de tránsito en ocasión de operativos de tránsito. b) Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir
con sus funciones específicas.
c) Los vehículos especiales comprendidos en el punto 6.6.2 en ocasión de cumplir con
sus funciones específicas.
d) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro “Taxis” exclusivamente en los sitios de Parada establecidos por el punto
12.2.26 “Sistema de Paradas”, debidamente señalizados.
e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro “Taxis” que operen con Servicio de Radio Taxi en ocasión que el conductor
deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo
ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos.
f) Los Vehículos de transporte de escolares así definidos en el punto 8.1.1 en ocasión
del ascenso o descenso de escolares, hasta un máximo de veinte (20) minutos.
g) Los vehículos de transporte automotor de pasajeros de más de quince (15) plazas
que presten servicios turísticos en ocasión del ascenso o descenso de pasajeros, hasta
un máximo de diez (10) minutos debiendo cumplir con las demás condiciones que
establezca la Autoridad de Aplicación para la prestación del servicio.
h) Los vehículos que realicen operaciones de Carga y Descarga de acuerdo a lo
dispuesto por el punto 9.5.7.
i) Las detenciones previstas en el punto 9.4.4 para vehículos de transporte automotor
de pasajeros.
j) La detención ocasionada para permitir el ascenso o descenso de una persona con
necesidades especiales.
En ningún caso la detención puede efectuarse en las vías rápidas, así definidas en el
punto 7.1.3 o en aquellos sitios alcanzados por las Prohibiciones especiales de
estacionamiento y detención previstos en los puntos 7.1.8 y 7.1.9.
Art. 7º.- Sustitúyase el punto 7.1.17 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
“7.1.17 Estacionamiento Carga y Descarga en Obras
En la construcción de obras nuevas, así como en cualquier obra de reforma total o
parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso o Aviso de Obra, los
solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la
obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.
Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio para tales motivos,
las que se concederán previa petición fundada, debiendo acreditarse la imposibilidad
de reservar espacio dentro del recinto de la obra.
La Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre
su procedencia y sobre los condicionantes de la misma como ser: días horarios,
ubicación, señalización a instalar, necesidad de contar con auxilio policial y demás
condiciones técnicas que hagan al correcto desenvolvimiento del tránsito y a la
seguridad vial.
En el caso de obras o canalizaciones en las calzadas, sean estas programadas o de
emergencia, la Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada,
determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma con similar
criterio a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse estarán sujetas a las tarifas
establecidas conforme el punto 7.4.12 “Establecimiento de las Tarifas.”
Art. 8º.- Incorpórase el Capítulo 7.4 “Sistema de Estacionamiento Regulado” al Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente
texto:
“Capítulo 7.4 Sistema de Estacionamiento Regulado
7.4.1. Definición
El presente Capítulo establece el régimen de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio para
favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles
para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular,
concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus
domicilios.
El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse sólo en arterias principales de
las áreas céntricas, previa aprobación legislativa.
En todos los casos, el establecimiento de sectores tarifados debe realizarse, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 7.4.11 “Asignación de
modalidades tarifarias“.
7.4.2. Titularidad
El Sistema de Estacionamiento Regulado reviste el carácter de Servicio Público y es
administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través
de la Autoridad de Aplicación. Puede esta, prestar el servicio por sí o a través de
terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo.
7.4.3. Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación del presente Capítulo es la misma que la del resto del
Código.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3, es también Autoridad de Control de lo
establecido en el presente Capítulo el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
7.4.4. Categorías de Usuarios
7.4.4.1 Residentes
Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el
territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean
propietarias de un vehículo.
A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de
Aplicación entregará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este
código y su reglamentación, una (1) oblea de seguridad que debe adherirse al
parabrisas delantero del vehículo, condición indispensable para poder acreditar tal
condición en la zona correspondiente a su domicilio.
La Autoridad de Aplicación establecerá su vigencia, la información a contener, las
condiciones de seguridad y requerimientos tecnológicos, a los fines de garantizar su
inviolabilidad y facilitar su identificación.
Se otorgará a cada residente una (1) oblea y solo una (1) por domicilio, siendo, sin
perjuicio del régimen especial de estacionamiento para personas con discapacidad,
siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al
Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.
Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del
régimen de residentes.
Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los puntos
7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona
correspondiente a su domicilio.
7.4.4.2 No residentes
El resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en las plazas no
reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas por la normativa.
7.4.4.3 Exentos
Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar
indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a
residentes:
a) Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir
con sus funciones específicas.
b) Los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos,
debidamente identificados en ocasión de la prestación de los servicios de su competencia.
7.4.5. Zona de Residencia
Las Zonas de Residentes deben respetar la división en Comunas que tiene la ciudad.
La Autoridad de Aplicación está facultada a realizar subdivisiones menores (procurando
respetar los límites de los barrios), cuando éstas se requieran por resultar muy
extensas y/o por cuestiones que hagan a una mejor regulación del tránsito.
En las zonas de borde o límite entre dos o más zonas, la Autoridad de Aplicación,
podrá autorizar que en ella gocen de los beneficios de la condición de residente
quienes residan en cualquiera de ellas. La extensión de la zona de borde, como así
también la determinación de los distritos alcanzados por esta simultaneidad es facultad
de la Autoridad de Aplicación. Procurando en todos los casos garantizar que la
condición de residente se extienda doscientos metros (200 m) como mínimo alrededor
de cada domicilio.
7.4.6. Prioridad a Residentes
En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea
necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto
7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de Aplicación puede efectuar una reserva de espacios a
favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.
Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:
a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en los
distritos de zonificación Residenciales (R) del Código de Planeamiento Urbano.
b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en los distritos de
zonificación Centro Local (C3) y Equipamiento Local (E3) del Código de Planeamiento
Urbano.
c) Mínimo diez por ciento (10%) y máximo veinte por ciento (20%) en los distritos de
zonificación Centro Principal (C2), Equipamiento Comercial Mayorista (E1) del Código
de Planeamiento Urbano.
La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento
Especial (E4), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica
(APH) del Código de Planeamiento Urbano, el correspondiente grado de prioridad a
Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las
características de los mismos.
7.4.7. Horarios
El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el siguiente:
- Días hábiles: de 8:00 a 20:00 horas.
- Sábados: de 8:00 a 13:00 horas.
- Domingos y feriados: sin tarifar.
Independientemente de lo antes señalado, la Autoridad de Aplicación en aquellos
sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación, u otro
tipo de actividades, que hagan conveniente la extensión de los horarios antes
indicados, puede proponer su ampliación, la que será dispuesta por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puede asimismo disponer disminuciones en los
mismos, cuando razones de índole técnica no hagan necesaria la regulación del
estacionamiento en toda la franja horaria.
La Tarifa Especial por ocurrencia de eventos con convocatoria masiva de asistentes,
no se halla alcanzada por limitación horaria o de día de ocurrencia.
7.4.8. Tarifa
Es el monto que debe abonarse por el uso de las plazas de estacionamiento ubicadas
en la vía pública, cuyo uso no sea libre, en las condiciones que regula el presente
capítulo.
7.4.8.1 Modalidades de Tarifas
Se describen a continuación los distintos tipos de modalidades de tarifas contenidas en
el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados
eventos.
El valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en
función de la demanda que el mismo presente.
a) Tarifa Sencilla
El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado
segmento horario.
b) Tarifa Progresiva
El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la
cantidad de horas de estacionamiento.
Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.
c) Tarifa Residente
Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de la Tarifa Sencilla
y la Especial, y tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de
Tarifa Progresiva.
d) Tarifa Especial
El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria
masiva de asistentes.
e) No Tarifado o libre:
Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente
para satisfacer la demanda de estacionamiento.
7.4.9. Medios de Pago
El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la
reglamentación. El pago en moneda de curso legal y mediante el empleo de telefonía
y/o dispositivos móviles está garantizado en toda la ciudad. En cada zona deberá
existir más de un medio de pago.
Los medios alternativos de pago (SMS, Internet, etc.) tienen como finalidad posibilitar
otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado, que faciliten el
pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la
reglamentación.
El Sistema deberá admitir el abono de fracciones horarias de quince (15) minutos.
7.4.10. Ingresos
Los ingresos producidos como resultado de la explotación del Sistema serán de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de los distintos sistemas de
percepción previstos.
7.4.11. Asignación de modalidades tarifarias
La Autoridad de Aplicación remitirá para su aprobación por parte de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de las diferentes modalidades
tarifarias a las distintas arterias de la ciudad.
7.4.12. Establecimiento de las Tarifas
El valor de las distintas tarifas previstas en el punto 2.1.5 “Servicio de Grúas“, 7.1.17
“Estacionamiento Carga y Descarga en Obras” y 7.4.8.1, “Modalidades de Tarifas” en
concordancia con lo establecido en el punto 7.4.11 “Asignación de modalidades
Tarifarias” así como los distintos valores previstos para cada zona serán establecidos
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento
previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (BOCBA Nº 752).
7.4.13. Infracciones al sistema
Serán consideradas infracciones al sistema:
a) Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado.
b) Estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique
el correcto pago.
c) Estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.
Art. 9º.- Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional para la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado. Si lo hace debe hacerlo de acuerdo a las siguientes
condiciones:
Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la señalización horizontal y
vertical, incluso en las zonas no tarifadas. Percibirán por cuenta y orden del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de tickeadoras, estacionómetros o
medios alternativos de pago o los elementos o sistemas de pago que dispongan los
pliegos, los ingresos del sistema provenientes tanto de las tarifas por estacionamiento
regulado como del cobro del acarreo de vehículos. Pondrán a disposición de la
Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar
siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de
un funcionario público con poder de policía y/o de un agente de control de tránsito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y administrarán la o las playas de
remoción que estén en su zona de concesión.
Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad,
dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas, sin que
ningún concesionario pueda hacerlo en más de dos (2) zonas, procurando hacer
coincidir las mismas con los limites de las distintas comunas. Cada zona contará como
mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El plazo de las Concesiones será de diez (10) años.
La Licitación de todas las zonas será conjunta, igual que la fecha de comienzo de las
concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento gradual de las distintas
modalidades de estacionamiento previstas por esta ley en cada una de las zonas.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para su aprobación, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir
de la promulgación de la presente ley, los pliegos de condiciones generales,
particulares y de especificaciones técnicas que regirán la licitación, aportando
completos estudios técnicos de factibilidad y toda otra documentación que de sustento
a lo previsto en los pliegos.
Art. 10.- Retribución de los Concesionarios. La retribución a los Concesionarios a
abonar por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será en
función de los servicios efectivamente contratados en cumplimiento del objeto de la
licitación, no pudiendo los mismos depender en forma sustantiva de los ingresos que
tenga el Sistema, tanto sea por estacionamientos como por acarreos.
Art. 11.- Evaluación de Ofertas. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 105 y
106 de la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones, la comisión de evaluación de las
ofertas contará además con tres (3) Legisladores en ejercicio designados por el cuerpo.
Art. 12.- Derechos Laborales. El Poder Ejecutivo, a través de los pliegos de la licitación
y/o de los actos administrativos complementarios deberá resguardar la totalidad de los
derechos de todos los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia de
las actuales concesionarias de estacionamiento medido, control y sanción de
estacionamiento indebido, incluyendo el pago de las indemnizaciones que pudieran
corresponder al personal, y mantener en las nuevas concesiones, el contrato – a todos
sus efectos – conforme las previsiones de la ley laboral y convenios vigentes, sin
restricción de los derechos laborales adquiridos en el transcurso de los distintos
contratos de concesión acaecidos, salvo aquellas alteraciones de modo, tiempo y lugar
que no impliquen menoscabo en los mismos. La salvaguarda de estos derechos debe
entenderse desde la actualidad y continuar en los nuevos contratos de concesión,
previendo los mecanismos necesarios para garantizar las fuentes laborales así como el
pago de los salarios en debido tiempo y forma.
Asimismo deberá preverse los mecanismos necesarios para posibilitar que las personas que al 01 de enero del año 2011 se encontraban habilitadas por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la venta de las denominadas “Tarjetas
azules” de estacionamiento y realizaban esa tarea con habitualidad, puedan acceder al
sistema formal de trabajo incorporándose a las nuevas empresas concesionarias.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo con una anterioridad no menor a dieciocho (18) meses del
vencimiento de la Concesión remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los nuevos pliegos de concesión para su aprobación por parte de esta.
Art. 14.- Se abrogan las siguientes normas:
Ordenanza N° 33.574 (BM N° 15.538) (AD 805.1)
Ordenanza N° 36.261 (BM N° 16.421) (AD 801.124)
Cláusula Transitoria I - Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas
necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y
regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado
por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio
adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento
indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El nuevo esquema
regulatorio deberá comenzar a implementarse en el plazo de un (1) año a partir de la
promulgación de la presente ley.
Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo procederá a brindar el servicio público por sí,
garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral.
Cláusula Transitoria II: De convocar el Poder Ejecutivo a una Licitación Pública para la
prestación de determinados servicios relativos al Estacionamiento Regulado en los
términos del artículo 9º de la presente ley, deberá remitir en forma conjunta a esta
Legislatura para su aprobación los pliegos de la referida licitación y la asignación de las
modalidades tarifarias a las distintas arterias, de acuerdo a lo previsto en el punto
7.4.11 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria III: La abrogación dispuesta por el Artículo 14º, se hará efectiva a
partir de la fecha de inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el Artículo 9º.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez